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Riqueza Cinegética en Fincas: Derechos, Explotación e Inventario

Caso 8: 2ª Pretensión: Inclusión de la riqueza cinegética en el inventario y prestación de fianza.

El art. 610 del Código Civil (CC) establece que los animales de caza en fincas, ya sean de dominio público o privado, son res nullius, es decir, no tienen dueño. Por lo tanto, pueden ser adquiridos por ocupación. En principio, el propietario del animal de caza es quien lo captura o abate.

El art. 491 CC no obliga a incluir los animales en el inventario, ya que son cosas sin dueño. El inventario Seguir leyendo “Riqueza Cinegética en Fincas: Derechos, Explotación e Inventario” »