Significado de la inscripción como prueba, requisito y garantía de la posesión sobre inmuebles
Prueba: En principio, según el sistema de posesión inscrita, rige el artículo 924: “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”. La prueba de la posesión material (art. 925) no prevalece sobre la inscrita, salvo en casos de doble inscripción o inscripciones Seguir leyendo “Posesión de inmuebles, dinero y prescripción en el Código Civil chileno” »