Acción u omisión
El daño ha de ser causado por un comportamiento humano, que puede consistir en hacer o en no hacer.- En cuanto a la acción: es la causa más frecuente de producción de daños. Ha de probarse siempre el hecho de que el daño ha sido causado por dicha conducta, y no por otra distinta.
- En cuanto a la omisión: sólo son fuente de responsabilidad cuando existe un especial deber de actuar que resulta omitido, y que de haberse llevado a cabo habría evitado que el daño se produjese. Seguir leyendo “La responsabilidad civil” »
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El incumplimiento culposo de obligaciones extracontractuales
FACTOR DE ATRIBUCIÓN:
No es lo mismo haber actuado con culpa
Inexcusable y culpa leve.
Hay 2 perspectivas: 1)
Contractual (1321)
a)Las
Obligaciones nacen para cumplirse: Incumplimiento total e incumplimiento
Inexacto (parcial, tardío o defectuoso) B) Soluciones frente al incumplimiento:
• Teoría del riesgo / Resolución / Ejecución • La responsabilidad por daños y
Perjuicios. // DILIGENCIA ORDINARIA:
Toda persona que actúa con el ‘’ debido cuidado’’ no puede ser imputable de
Responsabilidad. Seguir leyendo “El incumplimiento culposo de obligaciones extracontractuales” »