A) VÍA CONTRACTUAL
La responsabilidad contractual (artículos 1091, 1101 y 1124 del Código Civil) se deriva de una relación jurídica preexistente entre quien causa el daño y la víctima. No es imprescindible la existencia de un contrato formal para que se configure esta responsabilidad; por ejemplo, en comunidades de propietarios.
VÍA EXTRACONTRACTUAL
Se incurre en responsabilidad extracontractual al infringir el deber genérico de abstenerse de realizar conductas lesivas para terceros. Es decir, Seguir leyendo “Responsabilidad Civil: Claves Contractuales y Extracontractuales” »