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La Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar en Venezuela

La Patria Potestad en Venezuela

Improcedencia de la Privación de la Patria Potestad por Razones Económicas

Artículo 354. La falta o carencia de recursos materiales no constituye, por sí sola, causal para la privación de la Patria Potestad. De ser éste el caso, el niño, niña o adolescente debe permanecer con su padre y madre sin perjuicio de la inclusión de los mismos en uno o más de los programas a que se refiere el Artículo 124 de esta Ley.

Restitución de la Patria Potestad

Artículo 355. Seguir leyendo “La Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar en Venezuela” »

La Patria Potestad en el Derecho de Familia Venezolano

Artículo 347. Definición de Patria Potestad

Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

Artículo 348. Contenido de la Patria Potestad

La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.

Artículo 349. Seguir leyendo “La Patria Potestad en el Derecho de Familia Venezolano” »

La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia en Venezuela

LA PATRIA POSTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA

2: Principios:

A: Es un régimen de protección.

B: Destinado a los niños, niñas y adolescentes.

C: Atribuido exclusivamente a sus progenitores.

3: Contenido: (Art. 348 LOPNA)

4: Titularidad y Ejercicio (Art. 349, 350 y 351 LOPNA) (Art. 185 CC. Ordinal 4 y 6)

Artículo 349: Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad

La Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan Seguir leyendo “La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia en Venezuela” »