La Patria Potestad en Venezuela
Improcedencia de la Privación de la Patria Potestad por Razones Económicas
Artículo 354. La falta o carencia de recursos materiales no constituye, por sí sola, causal para la privación de la Patria Potestad. De ser éste el caso, el niño, niña o adolescente debe permanecer con su padre y madre sin perjuicio de la inclusión de los mismos en uno o más de los programas a que se refiere el Artículo 124 de esta Ley.
Restitución de la Patria Potestad
Artículo 355. Seguir leyendo “La Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar en Venezuela” »