Concepto
ARTICULO 1º
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
Asociaciones bajo forma de sociedad
ARTICULO 3º
Las asociaciones, Seguir leyendo “Régimen Jurídico de las Sociedades Comerciales en Argentina” »