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Responsabilidad Tributaria: Deudores Solidarios y Subsidiarios

Responsabilidad Tributaria

Concepto y Notas Definitorias

La Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, de forma solidaria o subsidiariamente, junto a los deudores principales (art. 35.2 LGT), a otras personas o entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Primera nota definitoria: Se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo. A diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria Seguir leyendo “Responsabilidad Tributaria: Deudores Solidarios y Subsidiarios” »

Sujeto Activo y Sujeto Pasivo en Derecho Tributario: Guía Completa

Sujeto Activo en Derecho Tributario

Definición y Características

El sujeto activo del tributo es el ente público que desarrolla los procedimientos de aplicación del mismo. Dado que el establecimiento de tributos solo puede realizarse por los titulares del poder financiero (art. 133 CE: el Estado, las CC. AA. y las Corporaciones locales), en los casos en que otros entes públicos distintos de éstos gestionen un tributo nos hallaremos en presencia de sujetos activos dotados de las potestades administrativas Seguir leyendo “Sujeto Activo y Sujeto Pasivo en Derecho Tributario: Guía Completa” »

La Subcontratación y la Cesión Ilegal de Trabajadores

La Subcontratación

Modo de organizar la producción sin incorporar trabajadores a la plantilla, encargando a terceros ciertas fases u operaciones del ciclo productivo. De este modo existe una relación de dependencia entre el trabajador y la empresa contratista, la cual será la que dé las órdenes al trabajador, no la empresa principal. La empresa principal frente al trabajador sólo es responsable subsidiaria.

Ventajas de la Subcontratación

Las ventajas de la (sub)contratación son:

El Fondo de Comercio: Concepto, Elementos y Publicaciones Legales

Fondo de comercio:


1.Establecimiento mercantil: nunca se uso 2.
fondo de comercio:
No tiene personalidad jurídica 3.Podrían tener un nombre lo cual no significa que sea persona.

Conjunto heterogéneo de bienes (son cosas de naturaleza corporales, incorporales) dedicados a la explotación mercantil por parte de su dueño (comerciante) 

También se conoce con el nombre de hacienda.

En un sentido general es un conjunto de bienes con el que el comerciante realiza su actividad mercantil. Todo comerciante Seguir leyendo “El Fondo de Comercio: Concepto, Elementos y Publicaciones Legales” »