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Régimen de Responsabilidad Tributaria en España: Solidaria y Subsidiaria

Responsables Tributarios

El artículo 41 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que la ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, exigida en periodo voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago sin que el responsable realice el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirán los recargos Seguir leyendo “Régimen de Responsabilidad Tributaria en España: Solidaria y Subsidiaria” »

Responsabilidad Tributaria Subsidiaria y Solidaria en la LGT

Las entidades de derecho público responden por las deudas tributarias contraídas por las entidades dependientes de ellas. A las corporaciones locales también se les hace responsables de las deudas de mancomunidades, comarcas y áreas metropolitanas a las que pertenezca.

Supuestos de Responsabilidad Subsidiaria en la LGT

Se prevén diversos supuestos en la LGT: