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Principio de la norma mas favorable

El ius variandi


Art 12. El ius variandi establece que en un contrato bilateral el empleador Unilateralmente y sin conocimiento del trabajador en determinadas circunstancias Puede modificar el contrato.

-Basta Que el empleador consienta en realizar estas modificaciones.

Otros Casos en que la doctrina entiende ius variandi:

Art. 29. El empleador unilateralmente modificará la jornada de trabajo y puede pedir Al trabajador concurra al trabajo. Su limitación es cuando sobrevenga fuerza Mayor o caso fortuito. Seguir leyendo “Principio de la norma mas favorable” »