Medidas de Autotutela
- Contramedidas:
- Mecanismo bilateral entre el Estado que lesiona y el lesionado.
- Actos ilícitos que se transforman en lícitos por la situación.
- Reguladas en el artículo 49 de la Comisión de Derecho Internacional (CDI).
- Se limitan al incumplimiento temporal de obligaciones internacionales que el Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable.
- No pueden ser represalias armadas.
- Su objetivo es presionar al Estado infractor.
- Retorsiones:
- Contramedidas que no son actos Seguir leyendo “El Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas” »