Impugnación de Resoluciones Judiciales en Ecuador
INTERPOSICIÓN:
- Apelación: Tres días hábiles después de notificado el auto o sentencia.
- Casación: Cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.
- Revisión: En cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia.
- Hecho: Dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que niegue los recursos oportunamente interpuestos.
Reglas Generales de la Impugnación (Artículo 652 COIP)
IMPUGNACIÓN Reglas generales. Seguir leyendo “Impugnaciones y Recursos en el Proceso Penal Ecuatoriano: Apelación, Casación y Revisión” »