DISPOSICIONES TRANSITORIASson 3.Primera. Un año a partir de Ia entrada en vigor de Reglamento, Ias empresas funerarias existentes deberán ajustarse a lo establecido en artículo 48.Segunda deberán tener presentadas sus tarifas para su aprobación por los Ayuntamientos Comunidad Autónoma, seis meses, a partir fecha indicada en el párrafo anterior.Tercera plazo dos años, en vigor Reglamento, tanatorios artículo 52. Transcurridos los plazos señalados Ayuntamientos, por sí o a instancia Seguir leyendo “Saponificación de cadáveres” »