CAPITULO II
De la letra de cambio
Sección Primera
De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Artículo 76.-
La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.-
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.-
El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.-
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; Seguir leyendo “Declaracion sustitutiva de protesto” »