Archivo de la etiqueta: Secreto profesional

Derechos del periodista: Cláusula de conciencia, secreto profesional y derechos de autor

Cláusula de Conciencia

La cláusula de conciencia representa la salvaguarda jurídica de la independencia moral e intelectual del periodista. Garantiza un espacio de independencia para realizar su trabajo, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española, y se considera imprescindible para el derecho a la información veraz.

Se basa en la negativa del profesional a ejecutar acciones contrarias a su moral. A diferencia de la objeción de conciencia, otorga el derecho a una indemnización Seguir leyendo “Derechos del periodista: Cláusula de conciencia, secreto profesional y derechos de autor” »

Los Derechos y Libertades en el Ámbito Político: El Derecho a la Comunicación Libre

Los Derechos y Libertades en el Ámbito Político (I): El Derecho a la Comunicación Libre

La garantía de estos derechos es regla común en todas las Constituciones. El artículo 20 de la Constitución Española engloba varios derechos con algunos puntos en común. Dicho artículo tiene por objeto el reconocimiento y protección de la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones, así como la previsión de los aspectos esenciales de su marco jurídico constitucional.

La Libertad de Expresión Seguir leyendo “Los Derechos y Libertades en el Ámbito Político: El Derecho a la Comunicación Libre” »

LOPJ: Arts.436-443


A) Función de la Abogacía art.
542 de la LOPJ consiste en la dirección y defensa de los ciudadanos en toda clase de procesos, así como en el asesoramiento y consejo jurídico. art. 6º del RD 658/2001, de 22 de Junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía (EGA) para el que «corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en todaclase de procesos o el asesoramiento y consejo Seguir leyendo “LOPJ: Arts.436-443” »

Etica profesional deberes para consigo mismo

ARTICULO 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, Seguir leyendo “Etica profesional deberes para consigo mismo” »