Delitos contra la Seguridad Colectiva
Liberación de Energía Nuclear y Radiaciones
Artículo 341
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el Seguir leyendo “Delitos contra la Seguridad Colectiva, Estragos, Incendios y Salud Pública” »