Estados de Excepción
Estado de Asamblea (art. 40 CPR)
1. Causal que permite su declaración
Corresponde a una situación de “Guerra Exterior”. Por guerra exterior, no sólo se entenderá aquella situación que derive de una declaración formal de guerra, sino que toda situación que de hecho signifique guerra o, incluso, cuando exista una movilización de tropas.
2. Declaración
El Estado de Asamblea lo declara el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. En el pronunciamiento Seguir leyendo “Estados de Excepción Constitucional en Chile” »