Archivo de la etiqueta: Si no se dice nada en testamento legitima larga usufructo del cónyuge

Es sabedor el albacea del contenido del testamento

Aceptación.
Trae como consecuencia fundamental la asunción de la cualidad de heredero y la adquisición de la herencia que se ha deferido.   

Aceptación expresa (CC 999) la que se hace en documento público o privado, por lo que la forma escrita es esencial.

Aceptación Tácita (CC 1000) es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. 

Aceptación es pura y simple, el heredero, al mismo tiempo Seguir leyendo “Es sabedor el albacea del contenido del testamento” »

En el derecho civil panameño puede heredar una persona muerta, Sí o No

EXAMEN DE DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES

1.- La herencia se reputa yacente

  1. Cuando pasado un año de fijados los edictos no se hubiere presentado nadie a reclamarla.
  2. Cuando se ignora quién es el heredero o cuando todos hubieren renunciado

  3. Cuando el estado entra en posesión de esa herencia

2.- Modos de suceder ab-intestato:

  1. Por derecho propio, por derecho de representación y por derecho de transmisión

Intestada, testamentaria.

Intestada, testamentaria y legítima o forzosa.

  1. Ninguna de las anteriores

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