Herederos Menores (Artículo 28, Ley 14.394)
Cuando en los casos legislados por los artículos 51 y 53 de la ley número 14.394, existan herederos menores de edad, éstos deberán ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo deberá ser aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal y el menor, se designará un tutor *ad hoc* para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la Seguir leyendo “Aspectos Clave del Derecho Societario: Socios, Aportes y Representación” »