Reserva Legal en Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es obligatoria la constitución de una reserva de al menos el 5% de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas. Esta reserva debe mantenerse hasta alcanzar la mitad del capital pagado, a menos que leyes especiales indiquen otra cosa. Si la reserva disminuye por cualquier motivo, debe reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de su distribución.