REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Artículo 46.- El contrato de matrimonio puede celebrarse conforme al régimen de sociedad conyugal, que puede ser convencional o legal o, en su caso, bajo el de separación de bienes.
Artículo 47.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o un régimen mixto, reglamentar su administración y eventual disolución. Si al momento de contraer matrimonio no se especifica el régimen adoptado, Seguir leyendo “Régimen Patrimonial del Matrimonio en Sonora” »