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La Corona en la Constitución Española de 1978: Funciones y Relevancia

1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado

La Constitución Española de 1978 define en su artículo 1.3 la monarquía parlamentaria como la forma política del Estado. Esta elección representa un punto intermedio entre la monarquía como forma de gobierno y la monarquía como forma de Estado, situándose más cerca de la primera debido a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español.

La evolución histórica de la monarquía, desde la absoluta a la constitucional Seguir leyendo “La Corona en la Constitución Española de 1978: Funciones y Relevancia” »

El Testamento: Características y Clases

T. 658 sucesión mortis causa señala que la sucesión que se ordena por la voluntad humana se instrumenta a través del T. El T. es vehículo de V para la ordenación de la sucesión, V declarada. T categorías + amplias del acto o negocio jur. 667: contiene 1 definición legal de T: el acto por el cual 1 persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama T. La V humana que se contiene en el T es la del causante. La V testamentaria supone la disposición Seguir leyendo “El Testamento: Características y Clases” »

Administración y partición en la sucesión

ETAPA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SUCESIÓN

La administración de los bienes le corresponde a los herederos conjuntamente pero pueden designar un administrador. Cuando hay copropiedad o sociedad conyugal el cónyuge tiene derecho de administrar los bienes del decujus. El albacea tiene el papel de vigilar la administración del cónyuge. Toda la demás administración de la masa hereditaria lo realiza el albacea.

Administración patrimonial implica:

Derecho de Sucesiones: Conceptos y Normativas

La herencia es un derecho reconocido en la constitución:

V

Los vivos originan herencia:

F

La muerte produce los mismos efectos que la declaración de fallecimiento:

V

La legitima es una limitación a la libertad de testar:

V

La sucesión se produce siempre:

V

La sucesión es un modo de adquisición de la propiedad originario:

V

El legatario debe aceptar la herencia:

F

La sucesión voluntaria es también llamada:

Testamentaria

La sucesión abintestato es:

Legal

Con carácter general se prohíbe:

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