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Guía sobre Rebeldía, Tacha y Medidas Cautelares en el Proceso Judicial

Rebeldía

El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto cuando la declaración corresponda al Tribunal (art. 496 LEC).

Consecuencias de la Rebeldía