Rebeldía
El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto cuando la declaración corresponda al Tribunal (art. 496 LEC).
Consecuencias de la Rebeldía
- No produce efectos de allanamiento: El rebelde no manifiesta conformidad con las pretensiones del actor.
- No implica admisión de los hechos: Salvo disposición legal expresa.
- No releva al actor de la carga de la prueba: El actor debe probar los hechos Seguir leyendo “Guía sobre Rebeldía, Tacha y Medidas Cautelares en el Proceso Judicial” »