Fundamento Constitucional
• Artículo 17, párrafo segundo.
Teoría del Proceso
• Parte general de la ciencia del derecho procesal.
Diferencia entre Proceso, Juicio, Litigio y Procedimiento
– Proceso: Conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustancial, cuya finalidad consiste en aplicar una ley o disposición general al caso concreto controvertido para darle la solución correspondiente.
- Práctica de conjunto de actos. Seguir leyendo “Teoría General del Proceso” »