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Terminación, Ejecución y Revisión de Procedimientos Sancionadores

Terminación del Procedimiento Sancionador

Caducidad y Otras Formas de Terminación

Respecto a la competencia para sancionar, según el art. 25.1 de la LRJSP, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. La LRJSP permite tanto la delegación de competencia como la de la firma.

En cuanto al contenido de la resolución, además del contenido general de las resoluciones en el caso de procedimientos de carácter Seguir leyendo “Terminación, Ejecución y Revisión de Procedimientos Sancionadores” »

El Procedimiento Sancionador y sus Fases

El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá un procedimiento legal o reglamentariamente establecido, precisando que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. En este sentido, ya tempranamente el Tribunal Constitucional declaró que los valores que se recogen en el art. 24.CE no quedarían salvaguardados si se admitiera que la administración, por razones de orden público, puede incidir en la esfera jurídica de los ciudadanos imponiéndoles Seguir leyendo “El Procedimiento Sancionador y sus Fases” »

Interpretación, Enmienda, Nulidad y Terminación de Tratados: Una Guía Basada en la Convención de Viena

INTERPRETACIÓN DE TRATADOS. La doctrina ha identificado 3 posibles criterios generales para la interpretación de un tratado: Criterio objetivo: interpretación literal y sistemática del texto del tratado. Criterio subjetivo: interpretación histórica. Criterio teleológico: se basa en los objetivos, en los fines del tratado. La interpretación según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: Las reglas de interpretación están contenidas en los arts. 31 a 33 CV69. Art. 31: regla Seguir leyendo “Interpretación, Enmienda, Nulidad y Terminación de Tratados: Una Guía Basada en la Convención de Viena” »

Suspensión y terminación de la relación laboral

Artículo 42 Bis

En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43

La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de Seguir leyendo “Suspensión y terminación de la relación laboral” »