EL DERECHO DE PETICIÓN
Esta reconocido en la constitución como un derecho fundamental en el artículo 29 de la constitución. Lo regula la ley 4/2001 que entró en vigor el 14-11-2001 y se ajusta a lo que ha señalado el tribunal constitucional en diversas sentencias y con especial atención a la STC (sentencia del tribunal constitucional) de 14-07-93 en la que se extiende este derecho de petición a cualquier persona natural o jurídica prescindiendo de su nacionalidad.
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