1. Especialidades de las Obligaciones Mercantiles
a) Términos de Cumplimiento
Según el art. 61 del Código de Comercio, no se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, salvo los pactados o los amparados por una disposición legal. Este precepto se refiere a las obligaciones a plazo (arts. 1125 a 1130 del Código Civil) y contempla la distinción entre plazo voluntario y legal.
En el Derecho Civil, los tribunales pueden señalar Seguir leyendo “Especialidades de las Obligaciones Mercantiles” »