ABIERTO. Art. 694 El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Solo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección. Art. 695 El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá Seguir leyendo “Aspectos Legales del Testamento: Normativa y Procedimientos” »