La Curatela
El curador no representa, sustituye o suple al sometido a curatela, sino que le asiste o complementa su capacidad para los actos en que se exige por la ley o así se disponga en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de incapacitación.
Artículo 293: Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sometida a curatela.
Artículo 286: Enumera las personas sometidas a curatela: