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Formas de extinción de la obligación jurídica

II. EL PAGO
En general se define como: La prestación de lo que se debe.
EL CÓDIGO REGLAMENTA DIVERSAS MODALIDADES DEL PAGO:
a) Solución o pago efectivo; b) Pago por consignación.
c) Pago con subrogación; d) Pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor y e) Pago con beneficio de competencia.
A) SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Esta forma de pago está tratada en el párrafo 1º del Título 14 del Libro IV, artículos 1568 y siguientes.
CONCEPTO

Formas de extinción de la obligación jurídica

Definición de hecho ilícito:


Causa daño, obra ilícitamente y existe la obligación de reparar el daño.

Diferencia de hecho ilícito y delito:


El delito está tipificado y el hecho ilícito es un  hecho que va contra las buenas costumbres y moral por lo que hay que pagar por él.

Elementos del hecho ilícito:


Acto de comisión u omisión;

Imputable al demandado;

Daños para el demandante;

Ilícito (sin derecho)
;

Imprudencial o Negligencia.

¿Qué personas responden por los hechos ilícitos de otros?


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