Caso nº 14 1.DELITOS APLICABLES
Estaríamos ante un delito de hurto consumado recogido En el artículo 234 del Código Penal. Se trataría de un delito de hurto del Apartado primero del artículo 234, ya que, a pesar de haber enterrado el Dinero, no podemos considerar dicho entierro como un sistema de seguridad Propiamente dicho, sino más bien un escondite. A pesar de ello, habría quien Podría considerar el escondite como tal y considerar la aplicación del apartado Tercero del artículo 234. Seguir leyendo “Definición de robo y hurto” »