Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble Deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1º Permitíéndole la aprensión material de una cosa presente; 2º Mostrándosela; 3º Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que Esté guardada la cosa; 4º Encargándose el uno de poner la cosa a disposición Del otro en el lugar convenido; y 5º Por la venta, Seguir leyendo “Derecho sobre la cosa propia: dominio y condominio” »