Régimen de Arrendamientos Rurales
Los preceptos de esta ley son de orden público, irrenunciables sus beneficios e insanablemente nulos y carentes de todo valor cualesquiera cláusulas o pactos en contrario o actos realizados en fraude a la misma.
Artículo 2 – Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones Seguir leyendo “Régimen Legal de Arrendamientos Rurales y Trabajo Agrario en Argentina: Normativa y Alcances” »