Renuncia del actor:
Es el acto del demandante por el que manifiesta su dejación de la acción ejercitada o del derecho que fundamenta su pretensión.
Requisitos:
- Subjetivos: plena capacidad procesal. No se necesita un poder especial al procurador para renunciar.
- Objetivos: Lo renunciado debe ser disponible, es decir, no puede existir ley que lo prohíba.
- Actividad: el actor puede renunciar en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia. La renuncia Seguir leyendo “Actos Procesales: Renuncia, Allanamiento, Desistimiento, Transacción, Caducidad y Sobreseimiento” »