Art. 127.- Transferencia de Dominio
Las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de dominio previa autorización de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respectivo, en los siguientes casos:
- a) Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio.
- b) Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando Seguir leyendo “Normativa Aduanera Ecuatoriana: Transferencia de Dominio, Carga, Descarga y Más” »