Reconocimiento de Obligaciones
Es una manifestación de la voluntad, donde el deudor asevera en forma expresa o tácita la existencia de una obligación previa que mantenía con el acreedor. Este reconocimiento es unilateral, depende de una sola de las partes, e irrevocable; una vez reconocida la deuda, el deudor no puede retractarse. Es declarativo y neutro cuando no es ni oneroso ni gratuito.
Requisitos
- Persona física o jurídica con capacidad.
- Voluntad expresada.
- Objeto lícito.
- Fuente lícita.