1) (A) El derecho internacional convencional adquiere vigencia en el ordenamiento jurídico chileno no de forma automática, como lo hace el derecho internacional consuetudinario, si no que a través de un acto expreso de incorporación establecido por la constitución, esto es, cuando han sido negociados y firmados por el Presidente de la República, después de haber sido aprobados por el Congreso Nacional, donde dicha aprobación, en cada Cámara, requerirá de los quórum que corresponda, Seguir leyendo “Tratados extraordinarios” »