Archivo de la etiqueta: Tribunal constitucional

El Derecho a la Propiedad Privada en la Constitución Española

Art. 33.1 CE

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Derecho al Debido Proceso en Chile: Análisis y Evolución

Derecho al Debido Proceso en Chile

Art. 19 N°3 inc. 4° y 5°

Es el derecho que tiene toda persona que debe comparecer ante un tribunal, previo ejercicio del derecho a la acción, para ser juzgado por el tribunal que señale la ley y en la oportunidad o momento que la constitución señale, de acuerdo a un proceso previo, legalmente tramitado y en el marco de un procedimiento e investigación racionales y justos.

Elementos:

  1. Derecho a la acción previo
  2. Tribunales legalmente establecidos (esto fluye del Seguir leyendo “Derecho al Debido Proceso en Chile: Análisis y Evolución” »

El Tribunal Constitucional Español: Composición, Funciones y Recursos Clave

El Principio General de la Constitución Española

  • La Constitución tiene valor normativo inmediato y directo. El valor normativo de la Constitución afirma que los ciudadanos y los poderes públicos están asociados a la Constitución así como al resto del ordenamiento jurídico. La constitución es resistente frente a cualquier norma u orden contraria a sus mandatos. Esta resistencia de la Constitución frente a todas las normas es la base misma de supremacía.
    La Constitución Española se presenta Seguir leyendo “El Tribunal Constitucional Español: Composición, Funciones y Recursos Clave” »

Justicia Constitucional: Origen, Evolución y Problemática Actual

Justicia Constitucional y modelo español

Origen histórico

Las primeras manifestaciones de la justicia constitucional suelen situarse en la célebre sentencia que pronunciara el juez Marshall en 1803 (caso Marbury vs. Madison) en EEUU, aunque existieron precedentes en Inglaterra, pudiendo considerarse el Agreement of the People y el Instrument of Governement como verdaderos antecedentes del control de constitucionalidad de las leyes. Cuando hablamos de la justicia constitucional, estamos hablando Seguir leyendo “Justicia Constitucional: Origen, Evolución y Problemática Actual” »

El Recurso y la Cuestión de Inconstitucionalidad en España

Declaración de Inconstitucionalidad

Las normas susceptibles de ser declaradas anticonstitucionales son:

  • Estatutos de autonomía
  • Leyes orgánicas
  • Leyes con fuerza de ley
  • Tratados internacionales
  • Reglamentos de las Cámaras y Cortes Generales

La declaración de inconstitucionalidad no es suspensiva.

Recurso de Inconstitucionalidad

Legitimación (Art. 162 CE)

Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

El Tribunal Constitucional: Garante de la Supremacía Constitucional

El Tribunal Constitucional

Composición

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros, denominados Magistrados, elegidos entre:

* Magistrados y Fiscales * Profesores de Universidad * Funcionarios públicos * Abogados

Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Designación

Los Magistrados son designados por diversos órganos constitucionales:

* 4 por el Congreso de los Diputados * 4 por el Senado * 2 por el Gobierno * 2 por el Consejo Seguir leyendo “El Tribunal Constitucional: Garante de la Supremacía Constitucional” »

El Decreto-Ley en el Sistema Constitucional Español

El Decreto-Ley

El Decreto-Ley

Lo característico del Decreto-Ley es el hecho de ser una norma con fuerza de ley que emana directamente del Gobierno y sobre la que el Parlamento solo se pronuncia a posteriori.

El Decreto-Ley como acto del Gobierno

El art. 86 CE define el Decreto-Ley como acto del gobierno tanto desde un punto de vista positivo como negativo. Positivamente define la naturaleza de la norma, el órgano competente para dictarla y el presupuesto de hecho habilitante. Negativamente lo define Seguir leyendo “El Decreto-Ley en el Sistema Constitucional Español” »

El Tribunal Constitucional y sus Atribuciones

Artículo 92°

Integrantes y Designación

Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

  1. Tres designados por el Presidente de la República.
  2. Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación Seguir leyendo “El Tribunal Constitucional y sus Atribuciones” »

El Derecho de Huelga en España: Análisis Constitucional y Jurisprudencial

El Derecho de Huelga en España

Marco Constitucional

Art. 28.2 CE: Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Evolución del Derecho de Huelga

  1. Derecho de libre sindicación.
  2. Modelos de huelga:

El Control de Constitucionalidad: Recurso de Inconstitucionalidad y Cuestión de Inconstitucionalidad

El Recurso de Inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad es un instrumento procesal que permite controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley.

Legitimación

Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad:

  • El Presidente del Gobierno
  • El Defensor del Pueblo
  • El Congreso de los Diputados
  • Cincuenta Senadores
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas

Plazo

El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad Seguir leyendo “El Control de Constitucionalidad: Recurso de Inconstitucionalidad y Cuestión de Inconstitucionalidad” »