Título V: De los Organismos Profesionales
Artículo 32.-
En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorio Federales, existirá un Colegio de Abogados, en la Capital respectiva.
Artículo 33.-
Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de la abogacía.
Artículo 34.-
Son Seguir leyendo “Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela” »