Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán
Competencias y Funciones
Tribunales de Defensa Social
Artículo 1.- Corresponde exclusivamente a los Tribunales de Defensa Social del Estado:
- Declarar, en la forma y términos que establece este Código, cuándo constituyen delito los actos u omisiones comprendidos en los artículos 1 y 2 del Código Penal.
- Declarar la responsabilidad o la inocencia de las personas acusadas ante ellos, y
- Aplicar las sanciones que señalan las leyes.
Ministerio Público
Artículo Seguir leyendo “Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán: Artículos Clave” »