Artículo 1.- Corresponde exclusivamente a los Tribunales de Defensa Social del Estado:
I.- Declarar, en la forma y términos que establece este Código, cuando constituyen delito los actos u omisiones comprendidos en los artículos 1 y 2 del Código Penal.
II.- Declarar la responsabilidad o la inocencia de las personas acusadas ante ellos, y
III.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes.
Artículo 2.- Corresponde exclusivamente al Ministerio Público el ejercicio de la función persecutoria de Seguir leyendo “Funciones del Ministerio Público y Tribunales de Justicia” »