Protección de la Posesión. Interdictos Posesorios. Possessio Iuris
Es importante distinguir entre posesión viciosa y no viciosa. La primera se adquiere con violencia, clandestinidad o en precario. La no viciosa se adquiere sin violencia (nec vi), sin clandestinidad (nec clam) y sin precario (nec precario).
En cuanto a los interdictos, se distinguen:
En Derecho Clásico
Interdictos de retener la posesión: para muebles, el interdictum uti possidetis (a favor de quien poseyó la cosa más tiempo el Seguir leyendo “Protección Posesoria, Obligaciones y Peculios en Derecho Romano” »