Artículo 603.- La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto de los incapacitados, tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes, o solamente los bienes.
Artículo 604.- La tutela se ejercerá en los casos siguientes:
I. Sobre quienes no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos; y
II. Sobre quienes estando sujetos a patria potestad:
a) Reciban bienes, ya sea por legado Seguir leyendo “Tutela extraordinaria” »