Por tanto, los Tribunales españoles serán competentes:
» Si existe acuerdo de sumisión, expreso o tácito (no abarca los contratos accesorios, solo el principal). (Arts. 25 y 26 RBI bis).
» Si el demandado tiene domicilio en España. (Art. 4).
» Si España el país en el que hubiere o debiere ser cumplida la obligación que sirve de base a la demanda. (Art. 7.1).
El asunto versa sobre materia contractual se aplica el Reglamento Bruselas I bis siempre que se cumplan las condicionas materiales, Seguir leyendo “Aspectos de un empresario” »