1.- Frente al incumplimiento de la obligación, la ley le otorga al acreedor un conjunto de medios para exigir que el deudor cumpla aquello que esta obligado. El derecho del ACREEDOR a pedir el cumplimiento de un modo «equivalente» es: LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
2.- El código de comercio le exige al comerciante para ejercer el comercio que tenga: CAPACIDAD DE EJERCICIO.
3.- La facultad que tiene el acreedor para perseguir la ejecución de su crédito sobre todos los bienes del deudor, muebles Seguir leyendo “Cual es el órgano rector de la sociedad anónima abierta” »