Autonomía Local
Es el poder limitado de carácter jurídico-administrativo, plenamente subordinado a la ley, del que gozan las entidades locales territoriales para la gestión de sus intereses. Es un principio de organización territorial del Estado garantizado por nuestra Constitución mediante la técnica de la garantía institucional. Esto implica que la determinación de su alcance corresponde al legislador estatal y autonómico, pero este, al menos, debe permitir a las entidades locales una Seguir leyendo “Organización Territorial del Estado y la Administración Pública” »