La Unidad Jurisdiccional
Recogida en la Constitución Española (CE) en dos sentidos:
- Respecto de la función jurisdiccional (art. 117.5 CE): «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales».
- Respecto de quienes desempeñan dicha función (art. 122.1 CE): Los jueces y magistrados de carrera «formarán un cuerpo único».
Consecuencias inmediatas:
- La división territorial del poder operada por la CE no afecta al poder judicial (es único, estatal) Seguir leyendo “Principios de la Unidad Jurisdiccional y Estructura del Poder Judicial en España” »