CASO 8
1º Pretensión:
Que se declare nulo dicho usufructo por encontrarse prohibido en nuestro ordenamiento jurídico que se constituya con carácter perpetuo.
El usufructo es un derecho real en cosa ajena, esencialmente temporal, esto es lo que se deduce del plazo máximo por el que se puede constituir tanto si el beneficiario es una persona física como si lo es jurídica; el art.
469 CC se refiere a la constitución del usufructo en beneficio de personas físicas tanto individualmente consideras, Seguir leyendo “Usufructo en Venezuela” »