8 ¿Prosperarán ambas Pretensiones?
A) El usufructo como se desprende de lo dispuesto en el art.
513.1 CC, es un derecho real esencialmente temporal. La temporalidad del
Derecho de usufructo va a depender de que tal y como admite el art. 469 CC, se
Haya constituido en beneficio de un sujeto individualmente considerado, ya sea
persona física o persona jurídica, o el beneficio de una pluralidad de sujetos.
En este último caso, se puede constituir en beneficio de una pluralidad de
Sujetos que van Seguir leyendo “Usufructo en Venezuela” »