Clasificación de los Bienes
Las cosas, como objeto del mundo exterior susceptible de uso y goce por parte del hombre, para ser tuteladas por el derecho tienen que ser útiles. Es decir, que una cosa, desde el punto de vista jurídico, es todo aquello que puede constituir relaciones jurídicas.
Los bienes se clasifican en:
- Corporales: Se pueden tocar.
- No corporales: No se pueden tocar porque son intangibles.
- Compuestos: Están formados por varias partes que, en un orden lógico, forman un fin común. Seguir leyendo “Derecho Civil: Bienes, Posesión, Propiedad, Obligaciones y Negocios Jurídicos” »