La Venta de Herencia
1. La enajenación ha de ser posterior a la muerte del causante
Antes de que el causante haya muerto, el art. 1271 CC prohíbe celebrar contratos sobre su herencia futura. Razón por la cual esta no puede venderse, donarse, etc. Todavía, como ocurriría si, por ejemplo, A, sabiéndose instituido heredero por B (y confiando en que este no cambiara su testamento) o siendo su sucesor intestado, enajenase lo que piensa heredar de B cuando muera, es decir, la herencia FUTURA de este. Seguir leyendo “Venta de Herencia: Aspectos Legales y Responsabilidades” »